A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Lozano Tique Ayrton Arturo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito de Tuluá y la Fiscalía 022 Especializada de la Justicia Penal Militar, causado por una investigación penal en contra de varios funcionarios de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.
Al revisar la existencia de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que, en este caso, el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera un eventual conflicto de competencia, en atención a la solicitud elevada por la defensa, pese a que era consciente de que no existía un pronunciamiento de la jurisdicción penal militar.
Al respecto, resulta relevante recordar que, de acuerdo con el precedente de esta Corporación, el planteamiento del conflicto es exclusivo de las autoridades judiciales y, en esa medida, no puede ser provocado por las partes del proceso.
Efectivamente se advierte que no hay un pronunciamiento de la jurisdicción penal militar, luego no se configura un conflicto entre jurisdicciones, por inexistencia del elemento subjetivo, dada la falta de dos autoridades jurisdiccionales que reclamen o rechacen la competencia para conocer el asunto.
La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por el Juzgado 004 Penal del Circuito de Tuluá, respecto de la acusación por los delitos de concusión, falsedad ideológica en documento público y peculado de los señores Ayrton Arturo Lozano Tique, Wilmer Alfonso Moncada Valbuena y Jorge Antonio Sanabria Villamil.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6474 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Tuluá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.